«Pobres pero no boludos»: ¿el 3, el 10, el 25 o el 50% de derechos de autor en el libro digital?

Por estos días, los escritores y los ilustradores de Literatura Infantil y Juvenil de Uruguay estuvimos intercambiando correos e hicimos una reunión. El intercambio se suscitó a raíz de un negocio con libros de nuestra autoría para los cuales el Plan Ceibal adquirió licencias de uso a los efectos de incluirlos como contenidos literarios en una biblioteca digital de uso exclusivo de los poseedores de las «ceibalitas» (laptops que la Administración de Enseñanza otorga a todos los estudiantes de educación primaria y del ciclo básico de secundaria).

El Plan Ceibal hizo el negocio con las editoriales a raíz de una lista de títulos (44 de autores nacionales, 46 de autores extranjeros) sugeridos por el ProLEE. No todas las editoriales que tenían títulos en esa lista aceptaron el negocio. De las editoriales que lo aceptaron, no todas aceptaron hacerlo con todos los títulos. De los títulos que finalmente se negociaron, no todos los contratos de cesión de derechos firmados entre editoriales y autores estaban en igualdad de condiciones para los autores.

Biblioteca Mínima ProLEE

Biblioteca mínima para educación inicial y primaria.

De las reuniones surgió que las propuestas de pago (por concepto de regalías) de las editoriales a algunos de los autores cuyos libros entraron en el negocio eran bien distintas. Iban de no pagar nada (fue el caso de algunos ilustradores, la gran mayoría) a pagar un 3% en el caso de una ilustradora (que bien puede ser un 30%, porque el contrato es ambiguo en el punto), a pagar un 25% en el caso de un grupo importante de autores de diferentes editoriales (a los que les propusieron ese porcentaje en una adenda al contrato original donde no se decía nada sobre este tipo de negocios, o lo que se decía era contradictorio pues bien podía ser un 10% o un 70% según los casos), a pagar un 50%, en el caso de otros autores. En los contratos había de todo y para todos los gustos, sí señor.

En la discusión que mantuvimos los autores no llegamos a una posición común sobre qué era lo que debíamos arreglar con las editoriales. El caso resultaba extraordinario, había urgencias planteadas, las dificultades contractuales a la vista nos complicaban mucho para fijar una posición.

El negocio entre el Plan Cebial y las editoriales no puede entenderse como un negocio de libro digital. Para el caso, no se trata de que las editoriales estén produciendo un libro digital y vayan a venderlo al público. Es una venta única, de una licencia de uso, que implica que las editoriales concedan al Plan Ceibal un documento de PDF con los libros, que el Plan Ceibal luego convertirá a formato EPUB para poner a disposición (exclusiva) de los usuarios de las ceibalitas.

Si bien el negocio se entiende como comercialización de libros, hay que aclarar que de parte de la editoriales no hubo ni habrá ningún proceso de agregación de valor a algo que ya tenían hecho: los PDF con los libros. Su riesgo, al entrar en este negocio, podía ser que la circulación de los libros en formato digital afectara la venta de ejemplares en papel. Su ventaja, al entrar al negocio, podía ser que esa circulación incrementara las venta de los títulos en formato papel, teniendo en consideración que las ceibalitas operarán como un gran escaparate donde las familias de los escolares se enterarán de la existencia de algunos libros y por ahí, si la economía se los permite, deciden comprar alguno para tener en papel: téngase en cuenta que son 380.000 los usuarios de las ceibalitas que podrán acceder a esta biblioteca. El negocio parecía redondo para las editoriales. No obstante, todo aquello que tenga que ver con el libro digital genera reacciones inmediatas entre los actores del mundo del libro, y la negociación tuvo sus idas y venidas. Ya decíamos que algunas editoriales prefirieron no entrar en el negocio.

Desde la perspectiva de los autores, a mí no me caben dudas, lo justo debería ser que estos recibieran un 50% de la utilidad total del negocio. Hay una pauta nunca explicitada que rige los contratos entre editoriales y autores y es la de que estos son socios a la hora de lanzar un libro al mercado. Ambos, se supone, ganan el mismo porcentaje sobre el precio de venta al público: un 10%. El resto del dinero del precio unitario del libro se reparte entre otros actores (distribuidores, vendedores) o se considera en la suma de los costos variables (que pueden ser de diseño, corrección editorial, imprenta, marketing, etc.). Para calcular el precio unitario de un libro se recurre a lo que en microeconomía y contabilidad se llama un escandallo, esa palabreja, que no es más que la determinación del precio de coste de una mercancía con relación a los factores que lo integran.

Determinar el precio de coste y de venta del libro por los factores de su producción, escandallar un libro, es algo que todo editor hace (o debería hacer) para llegar a un precio unitario del libro. Luego de calcular todos los costos puede saber si la operación industrial (la edición y publicación de un título) es rentable. Con ese dato, el del valor unitario del libro, el del Precio de Venta al Público (de aquí en más PVP) según sus costes de producción, y con otros que comprenden el análisis y el conocimiento del mercado, el editor evalúa si el proyecto de libro es viable: sabe si dispone del capital para invertir y sabe (o tendría que saber, cosa que no siempre sucede) si el libro va a funcionar en el mercado. En esto, la experiencia del editor es clave. Años de hacer libros y de venderlos le dan una perspectiva sobre la viabilidad de un proyecto y sobre los riesgos que asume al lanzarse a publicar un libro. Entre esos saberes hay un dato que está asumido: el 10% del PVP es para el autor y una suma igual es para el editor.

¿Qué costes considera el editor a la hora de escandallar el precio de un libro? Básicamente, en nuestro país, para un libro publicado en rústica y con solapas, son los siguientes:

– Imprenta y Encuadernación: 10%

– Edición, diseño, corrección y maquetación: 5%

– Marketing: 5%

– Distribuidor: entre 15 y 20%

– Librero: 40%

– Derechos de autor: 10%

– Editorial: entre 10 y 15%

– (El margen de ese 5% que puede quedar entre gastos de edición o distribución varía según el libro.)

Todo esto es usual en lo que hace a la publicación de libros en papel y a su comercialización por los canales habituales de la cadena del libro (distribuidor y librerías). Por lo general, para otro tipo de ventas especiales, los contratos estipulan un reparto de utilidades entre editor y autor que puede ser del 50% o del 40% según el editor y el contrato. Y es que se entiende que en estos negocios puntuales el editor y el autor siguen yendo a medias en el reparto de utilidades: esto puede valer para ventas institucionales al Estado, o para compras directas de un club de lectores, o así. En esos casos, demás está decirlo, no se aplica el PVP calculado, sino uno menor. De alguna manera, el negocio entre las editoriales y el Plan Ceibal tendría que haber caído en esta categoría y los autores deberían haber cobrado un 50%. Pero no fue así.

¿Por qué? Fácil: porque se coló la palabra digital en el medio, y allí todos a temblar.

Bueno, no exactamente todos. Temblaron los editores, temblaron los autores y temblarán los libreros y distribuidores (cuando se enteren del negocio). Pero no tembló el Plan Ceibal, porque ellos sabían muy bien lo que querían, disponían de los recursos para hacer el negocio y se lanzaron a la vanguardia con una idea muy clara: la democratización de la cultura es poner contenidos al alcance de todos. Ya tendremos oportunidad de evaluar cómo funciona esto, pero de momento, la idea es tentadora, loable y legítima. Y los recursos con los que contaba el plan eran suficientes como para ofrecer a las editoriales un contrato suculento: o lo tomas o lo dejas.

No sé exactamente qué problemas tuvieron los editores que no aceptaron el negocio. Pero supongo que el problema estuvo vinculado con cuestiones de no generar antecedentes (nacionales e internacionales) en lo que refiere a la comercialización de libros digitales en el marco de acuerdos con el Estado.

Los autores tuvimos otros problemas. De buenas a primeras nos dimos cuenta de que teníamos contratos absolutamente diferentes y dispares firmados con las editoriales. En algunos casos, los contratos eran muy claros en lo que refiere al porcentaje a percibir sobre la utilidad final. En otros, los contratos eran muy confusos. En estos últimos casos, los confusos, los problemas surgieron a la hora de firmar adendas, donde la estipulación del negocio suponía la comercialización de libros digitales, cosa que, como vimos antes, no era tan así. De todos modos, no tuvimos tiempo de llegar a una posición común, y cada uno terminó negociando según su parecer y por su lado.

Eso sí, todos los que estuvimos dialogando quedamos convencidos de dos cosas: 1) que debíamos ponernos de acuerdo en lo que considerábamos un porcentaje justo a percibir por derechos de autor sobre los libros digitales y 2) que debíamos considerar cómo calcular ese porcentaje a los efectos de negociar luego con las editoriales desde una posición común. La pregunta, de rigor, era: ¿qué porcentaje de regalías le corresponde cobrar a un autor por la venta de ejemplares de libros digitales?

Pregunta cantada, pero sin respuesta a la vista.

Y es que, tal cual parece, nadie, en ninguna parte del mundo (al menos del mundo hispanohablante), sabe cómo se confecciona el escandallo de un libro digital para vender al público. Y nadie, en ninguna parte del mundo tiene el conocimiento necesario para saber cómo puede funcionar el negocio del libro digital (esa experticia que se supone que si tienen los editores cuando se trata de evaluar un proyecto de edición de un libro en papel). En mis investigaciones, lo más cerca que estuve de encontrar un escandallo fue leyendo un artículo de 2009 de José Antonio Millán. Aparentemente, fue el primer intento de hacerlo. Si leen los comentarios al pie de esa entrada se darán cuenta de que quedan muchas respuestas por dar.

Considerando el artículo de Millán y otras lecturas, una propuesta de escandallo para un libro digital se podría estimar de la siguiente manera:

– Edición, diseño, corrección y maquetación: 5%

– Marketing: 2,5%

– Distribuidor y librero (pasa ser una cadena de venta digital): 42,5%

– Derechos de autor: 25%

– Editorial: 25%

Como vemos, lo único certero aquí es que desaparece el rubro de Imprenta y Encuadernación. Poco sabemos sobre los costos de diseño y maquetación tecnológica, poco sabemos sobre cómo operar el marketing en este negocio, poco sabemos sobre las imposiciones (de acuerdo con sus costos) de los distribuidores-libreros (cadena de venta) del libro digital. En definitiva, que casi todo lo que hace a la comercialización del libro digital es una gran incógnita: ni siquiera han podido ponerse de acuerdo los editores y comerciantes en un formato digital único y estándar y hay que re-editar todo para cada uno de los diferentes cacharros donde se va a leer el libro (Kindle, otros e-reader, tablets, smartphones, PC, etc.).

Y cómo ya decíamos, no se sabe a ciencia cierta cuales son los costos variables a tener en cuenta, porque seguramente los actores informáticos van a jugar su carta para llevar una tajada del negocio, y en algún momento habrá que pagar por las inversiones en investigación, desarrollo, seguridad que el nuevo mundo del libro está imponiendo. Pago que se devengará en costos fijos y no tanto en costos variables, pero que no dejan de pesar: ¿alguien puede decir cuál es a futuro el costo de mantener y actualizar los soportes digitales, calcular la obsolescencia de la oferta actual, etc.? Intuimos que esos costos fijos no serán equivalentes a los costos fijos de mantener un stock de libros en papel, pero ni idea de si puede ser mayor o menor, porque eso dependerá de la fuerza de negociación de los actores informáticos.

Escuchamos por ahí que tal o cual agente firmó contratos para sus autores por el 50%, mientras que otros lo hicieron por el 20 o el 25%. Escuchamos por ahí que Amazon ofrece a algunos autores el 70% (pero sabemos que está haciendo dumping para competir deslealmente contra las editoriales que actualmente son hegemónicas en el negocio del libro). El escandallo antes propuesto parece razonable, pero no sabemos con certeza si lo es o no, si lo será o no en el futuro inmediato. Y en todo caso, podemos pensar que es bien distinto el porcentaje del derecho de autor que vale para un libro nuevo a editarse en formato digital que para un título que ya se impuso (en formato papel) y que ya le dio al editor una buena tajada de negocio (porque no se debe dejar de tener presente que los costos variables se calculan en función de una tirada, y si el libro tuvo varias, algunos de esos costos variables ya no influyen).

En definitiva, lo cierto es que las grandes editoriales y las grandes agencias aún no saben qué hacer con el libro digital. Las editoriales pequeñas avanzan en un terreno nuevo, pero por lo general al margen de consideraciones mercantiles y más inspiradas por su afición a la literatura (motivados por la formación de nuevos catálogos con nuevos autores) o por la afición a las nuevas tecnologías (que permiten una cierta ubicuidad y exploraciones de vanguardia en el manejo de códigos y lenguajes informáticos y también literarios). Muy pocas van haciendo sus consideraciones comerciales, consideraciones que de momento les resultan tan inexorables como a los «peces grandes».

¿Y los autores? En principio, sabemos poco y escuchamos a aquellos investigadores o agentes que nos ofrecen mayor confianza.

Sabemos, por lo pronto, que no es buena cosa regalarle los derechos para la publicación digital a editoriales que aún no saben qué van a hacer en ese terreno, si es que van a hacer algo.

Sabemos que en la actualidad, se va imponiendo en el mercado la idea (un capricho, un antojo) de que el porcentaje para el autor es del 25%. Firmar contratos por ese monto, de momento, no pasa de ser una suerte de pacto de buenas relaciones con el editor, porque a decir verdad, no hay nada racionalmente calculado. No hay medida de nada en la que estén todos de acuerdo, como sí se están, actualmente, en la cifra del 10% de regalías por las ventas del libro en papel según su PVP. Aún no hay una costumbre. No hay una pauta.

Sabemos que, en cierto sentido, todos los participantes de la cadena del libro digital son actores nuevos y están comportándose con el método de ensayo y error. Van probando y viendo quién tiene más poder de negociación. Las editoriales tiene, además, un riesgo directo, y es que desconocen cómo afecta el negocio del título publicado en formato digital al negocio coexistente del mismo título publicado en papel.

Por todo lo expuesto, sabemos que no están dadas las condiciones para un acuerdo de prácticas y de usos. Los grandes jugadores no se pusieron de acuerdo y no saben cómo hacerlo. Algunos de estos bravuconean y hacen pesar su fuerza, pero eso de momento no establece reglas que vayan forjando costumbres con una base de legitimidad sólida. A los editores, por lo demás, algunos abogados comienzan a recomendarles que no contraten en exclusiva los derechos digitales, algo que de momento no saben cómo van a explotar en el futuro, porque si se diera el caso de que empiezan a perjudicar a los autores en los contratos firmados, más temprano que tarde les va a ir muy mal.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y a modo de conclusión, pienso que a la hora de firmar un contrato sobre un título con una editorial (contrato para libro en papel) los autores deben considerar especialmente algunas cosas muy importantes relacionadas con los contratos de derechos digitales:

– el porcentaje sobre el PVP que le toca al autor en libro digital nunca debería ser menor al 25% (aspirar al 30% como óptimo y no bajarse del 50% si la editorial no tiene ninguna experiencia en cuestiones digitales);

– tratar de que la cantidad de años que este vigente el contrato en relación con los derechos digitales no sea mayor de dos años en lo que refiere al libro digital, cuestión de dejar librado ese derecho si fuera el caso que en ese lapso el editor no va a publicar digitalmente el libro que estamos ofreciendo en papel;

– buscar que quede planteada la exclusividad territorial, esto es, limitar al territorio del país el derecho digital, pues si es el caso que en otro país avanza mucho mejor el mercado del libro digital sería mejor no quedar atados por contrato a no poder comercializar allí nuestro libro;

– por más que en el contrato para el título en papel se hable de libro digital, en los casos en que el negocio no comprende por parte del editor ninguna operación que agregue valor editorial al libro (como fue el caso con el negocio entre el Plan Ceibal y las editoriales) no aceptar otra cosa que no sea el 50% de la utilidad resultante.

Quizás los autores que nos hemos volcado profesionalmente a la escritura de libros no vayamos a enriquecernos en el nuevo mundo del libro que está naciendo, quizás sigamos siendo tan pobres como ahora, pero al menos, ya es hora de no pasar por «boludos».

————————–

Agradecimientos:

– Le debo el lema que da título a esta nota a una apreciación de la escritora argentina Laura Escudero: gracias, Laura.

– Me ayudó mucho para ordenar esta nota una conversación que sostuve con Ana Lucía Salgado,  Editora y Agente Literaria.

– Nota posterior: en el escandallo digital, en un primer momento desagregué Distribuidor y Librero y eso se prestó a confusión. Lo corregí ahora y junté ambas funciones en una misma cadena digital de ventas.

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About Germán Machado

Nací en Montevideo, Uruguay, en 1966. Soy escritor y gestor cultural. Escribo poesía y narrativa para adultos y para niños y jóvenes. Desde 2014 estoy radicado en Vic (Catalunya, España).

7 respuestas a “«Pobres pero no boludos»: ¿el 3, el 10, el 25 o el 50% de derechos de autor en el libro digital?

  1. Germán: Me parece muy buena la nota. No pude seguir el tema de cerca ni ir a la reunión por el nacimiento del niño.
    Me parece acertado los puntos que planteaste a modo de plataforma mínima con las editoriales, pero leyendo lo que planteas me surge una pregunta con respecto a la reunión que se tendrá con los responsables del Ceibal: no podremos lograr que en los próximos llamados se incluyan libros inéditos? No será posible que los autores (sean escritores o ilustradores) puedan negociar directamente sus títulos con el Ceibal sin intermediación de las editoriales? No me parece que esté descubriendo la pólvora, seguramente el tema ya lo deben haber hablado. Abrazo.

    • Fernando, ese es otro intercambio. Supongo que se puede proponer sí, aunque hay que ver si Ceibal está dispuesto a jugar de editor. Saludos, y un gusto tenerte por acá, con el bebe en brazos.

  2. Estimado Germán:
    Me parece muy importante que un autor reflexione sobre el tema del derecho del autor en el ámbito de lo digital. Tus reflexiones me hicieron escribir una serie de observaciones, pero resultaron ser tan extensas que las publiqué como una entrada de mi página Web. Sin embargo, te dejo el enlace acá para que las leas cuando tengas tiempo: Algunas observaciones sobre derecho de autor y el negocio del libro digital (http://www.sobreedicion.com/post/34334971740/algunas-observaciones-sobre-derecho-de-autor-y-el).
    Saludos

    • Leroy, gracias por tus anotaciones. Me llama la atención que en tu nota recomiendas la lectura del libro que yo cito aquí, el cual refuta prácticamente tus cinco primeros puntos. En cuanto al sexto, cabe una aclaración: estoy escribiendo en Uruguay, supongo que una tienda virtual en nuestro país tiene un alcance y que una tienda virtual ubicada en EEUU tiene otro superior. Si mi libro queda atado a la tienda virtual en Uruguay limito mis posibilidades de venta. ¿Por qué voy a hacer eso? Es cierto que un español puede comprar en una tienda uruguaya, pero es más probable que un uruguayo compre en una tienda española. Esa es la idea. Lo demás lo responderé en tu blog, pero mañana, porque hoy es tarde. Y lo del principio, gracias por tus aportes al debate. Es importante ir acumulando intercambios ahora. Es la idea. Saludos.

      • Germán, creo que solo a través del diálogo podemos alcanzar o atisbar la verdad. Así que siempre estoy dispuesto a dialogar con otras personas acerca de temas interesantes y que me interesan. En cuanto a lo que dices respecto al libro Efímeros Instantes: todos los post del blog Paradigma Libro, no recuerdo que Javier Giménez o Manuel Gil afirmen que autor y editor sean socios, salvo en casos específicos; que el porcentaje por regalías que recibe el autor deba ser considerado como utilidad (esto contravendría los principios de la contabilidad); que los autores deban fijar una posición común (un contrato editorial no es otra cosa que un acuerdo de voluntades al que llegan unos privados); que la publicación y venta de contenido editorial en formato digital ya sea un negocio (no en vano, y a pesar de lo que digan algunos, los grupos editoriales siguen en el negocio del papel). Lo que sí comentan ambos especialistas en el artículo que recomiendo es que un libro electrónico puede venderse a través de un «distribuidor» o de una librería y que el porcentaje que hay pagar sobre el PVP varía. Ahora bien, plataformas para comercializar libros electrónicos es lo que sobra, así que se puede escoger entre aquellos que escojan el mejor servicio al menor precio.
        El comportamiento de los lectores que compran libros a través de Internet es difícil de predecir. En cualquier caso, lo que deben saber los autores es que cuando se habla de derechos electrónicos todavía hay mucho por definir. Como dice Gill Davies en su libro Gestión de proyectos editoriales: «si usted produce un libro electrónico basado en la versión impresa original, ¿es otra forma de otorgamiento de licencia o la editorial simplemente está presentando el contenido bajo otro formato? Existe una importante polémica al respecto. Un agente literario se inclinaría por la primera alternativa, en tanto que la editorial lo haría a favor de la segunda». Además, hay una cosa fundamental que comprender en relación con la edición digital. Una es que la publicación en formato digital de una obra es una posibilidad más de obtener un retorno de la inversión realizada para la edición y publicación de una obra. Ninguna editorial debería estar dispuesta a renunciar a los derechos electrónicos de una obra ni a contratar tan solo estos, a menos de que se trate de una editorial dedicada exclusivamente a los libros electrónicos. Es más, y esto está relacionado con la permanencia de la figura del distribuidor en el mundo del libro electrónico, editoriales como Autores de Argentina, no solo le ofrecen a sus autores el servicio de publicación de sus textos en papel sino que también les ofrecen la posibilidad de publicarlos en formato digital, con el plus de que la versión electrónica es comercializada a través de Amazon. Es decir, un autor que contrata los servicios de Autores de Argentina (sí, es una vanity press) no tiene por qué preocuparse por buscar una editorial en otro país que publique o distribuya su libro electrónico, pues AA tiene convenios con el principal «distribuidor/librería» de contenido electrónico del mundo.
        Por ello es que la lógica de la territorialidad no funciona para el mundo virtual. Más allá de las preferencias que puedan tener los usuarios de la Red, si el libro electrónico que quiero está “localizado” en una librería electrónica, no me fijaré si es uruguaya o rusa, simplemente haré los dos o tres clics que me piden para obtenerlo. ¿Acaso alguien se pregunta qué nacionalidad tienen las páginas desde las cuales puede descargar películas, música o programas?
        Finalizo este comentario citando, precisamente, un fragmento del “Del precio de los ebooks a las chuches”: “Los editores han de tomar las riendas de su imagen pública y exigir a sus departamentos de comunicación, sobre todo desde la FGEE [Federación de Gremios de Editores de España], que con campañas bien hechas, expliquen a la ciudadanía algunos de estos temas, porque la figura del editor cada vez está más resentida y socialmente mal vista.”
        Saludos y que siga el diálogo.

  3. muchas gracias por el artículo, germán. compendia y ordena lo más importante de lo conversado en estos días. queda claro además que hay una responsabilidad intransferible por parte de los autoresde aprender a leer contratos, de discutirlos y de modificarlos, para acordar con los editores condiciones justas de trabajo y de distribución de ganancias y uso de los contenidos elaborados (intransferible a menos que contratemos a un agente literario, claro). porque a fin de cuentas hay dos ítems que son fundamentales a tener en cuenta:

    – por un lado, el dinero es la unidad de medida que se establece en la sociedad autor-editor. no es la única unidad de medida, por supuesto, pero ahí está. tiene que haber empatía, buena onda, intereses comunes, quizás una misma filosofía en algunos aspectos, pero al final de la lista y del proceso hay plata, y es normal que así sea: hay inversiones, hay venta, hay ida y vuelta de guita, y por tanto tiene que repartirse de una manera justa, equitativa, de acuerdo al trabajo realizado por cada cual. no estoy diciendo nada nuevo, pero en el negocio de comerciar con sensibilidades, pulsiones creativas, necesidades emocionales de comunicación, expresión o simple capricho de poner en cuerpo el discurso propio los factores sensibles no pueden opacar el hecho de que, a fin de cuentas, habrá una mercancía disponible para ser comercializada.

    – y más allá del dinero, estamos hablando de creación intelectual, algo que en uruguay está regido por una ley concreta, las leyes 9.739 y 17.616 (http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=09739&Anchor= y http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17616&Anchor=).
    más allá de que cuando hacemos un dibujito lindo o cerramos un párrafo que nos gusta podemos sentirnos bien con nosotros mismos, alegres de haberle dado una forma más o menos cercana a algo que teníamos en la cabeza y el corazón, hay que tener en cuenta que estamos produciendo una creación intelectual concreta y como tal tenemos que atender no sólo al presente sino al devenir de esa obra, y que su publicación, los usos posibles que puedan dársele, la manera en que pueda difundirse, explotarse e intercambiarse con otras personas depende de nosotros mismos como hacedores de esa pieza. debemos considerar a esas elaboraciones con el mismo rigor que un científico consideraría una vacuna contra el cáncer, porque conceptualmente se trata de lo mismo: el producto de creación del intelecto humano, la concresión material (de una forma u otra, sea una ecuación matemática, un verso o un dibujo) de nuestro pensamiento, lo más alto a lo que puede llegar un ser humano en términos de proyección de su condición humana. y debemos exigir la misma consideración por parte del socio que elijamos para la difusión de esa materialización. porque menos que eso es perro.

    siempre, eso sí, ateniendo a que no por serio el asunto tiene que ser solemne. vamos, que una cosa es ser sujetos que se dedican a la creación intelectual y otra muy distinta creer que por tener esa capacidad-posibilidad-suerte somos un mejor ser humano que otro. digo, por aquello de que «todos los animales son iguales, pero algunos animales on más iguales que otros»

  4. Estimado Germán. Muy bueno y gracias, por el artículo, el encare de la temática del derecho de autor y por el momento especial en que se publica. Te cuento que tomo contacto con tus notas gracias a la difusión de la Directiva de la Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay. Y nosotros también, tendríamos bastante que decir.
    Mi primer pensamiento es que en Uruguay y el mundo, habrán autores más o menos conocidos. Y los más conocidos, sin dudas, harán más fuerza a la hora de firmar un contrato. Eso, lleva de la mano, con sentido de solidaridad, con el hecho de ¡juntarse!, Llegar a acuerdos puntuales. Ustedes. Como autores. Todos. Sólo con la unidad harán una buena defensa. Segundo pensamiento: el mundo digital se nos viene arriba. (también a los bibliotecólogos). Hay que estudiar. Prepararse. Entenderlo. Aceptarlo. Tercer pensamiento: Viglietti, en una de sus viejas canciones, nos decía de que «la tierra es para el que la trabaja». Es una gran utopía. Vivimos en un mundo en donde no se piensa con esa cabeza. Pero, si creemos en serio que el autor es la pieza fundamental de la cadena, debemos ser respetuosos. Por otros comentarios que me preceden, vemos que algunas partes de la cadena se pueden simplificar, y hasta eliminar o coordinar, pero ello no es posible con los autores. ¡Son imprescindibles! Una última reflexión. ¿Que pasaría si, todos los autores, algún día,, cuando entiendan que los contratos son injustan, en forma unánime llegan a decir ¡NO!?
    Un abrazo. Lic. Mario Abellá

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