Guanacos

Guanaca y chulenguito. Foto gentileza de Sol Ana (2012)

Guanaco

yo podría mostrarte
como se cuida una cría

yo podría abrigarte
en los días de frío

yo podría encandilarte
con mi pelaje en tonos
amarillos, rojizo

y hasta podría
hacer que te rieras
con mis muecas
mientras rumio las hierbas
mi comida

también podría enseñarte
algunas poses elegantes:
no vas a discutir
que tengo estilo

pero si me molestas
debes saber
que yo podría escupirte
sin piedad

No es de los animales autóctonos del Uruguay, pero merecía una entrada en la categoría: bichos. Agradezco a Sol Ana su gentileza al permitirme reproducir aquí su fotografía.

Ecos de «La octava cerradura»

Una reseña de Rosanna Peveroni para la Revista Caras y Caretas de Uruguay que da cuenta de la colección A volar! de Ediciones de la Banda Oriental y de La octava cerradura.

Reseña de Rosanna Peveroni de la colección A volar! de Banda Oriental en la Revista Caras y Caretas (ampliar)

Mi última descarga de Megaupload (Precisiones sobre derechos de autor: segunda entrega).

Lo último que descargué de Megaupload fue una novela de Eudora Welty, titulada «La hija del optimista». El libro fue publicado originalmente en el año 1972. Los derechos de autor de esa edición corresponden a la autora, Eudora Welty (derechos renovados en el año 2000). Los derechos de la traducción corresponden a José C. Vales. Los derechos de la introducción (porque el libro tiene una introducción) corresponden a Félix Romeo. Los derechos de la edición del libro, del que yo descargué una copia en formato EPUB, corresponden a los editores de la versión española: Editorial Impedimenta, y son del año 2009.

La hija del optimista, de Eudora Welty

La hija del optimista, de Eudora Welty (Editorial Impedimenta, 2009).

¿Por qué descargué ese libro? Porque lo había recomendado una amiga de una amiga que había comprado los «Cuentos completos» de Welty que publicó la editorial Lumen (en una versión de lujo) y le habían gustado; porque leí (de préstamo) algún cuento de ella, y me interesó; porque me gusta lo que escriben las escritoras norteamericanas (las sureñas, en particular); porque lo quería ojear (aún no lo leí todo) para saber de qué iba; porque hasta donde pude saber, la Editorial Impedimenta no tiene distribución en Uruguay; porque la única manera de hacerme con el libro era a través de internet;  porque no estoy dispuesto a comprar libros y pagar costos de envío postal (no tengo dinero para ello y son costos muy elevados); porque no estoy dispuesto a pagar precios españoles por un libro (mis ingresos son uruguayos, no españoles); y, por último, y de manera decisiva, porque la editorial no tiene en su web el libro a la venta en formato digital. Seguro que si el libro hubiera estado a la venta en formato digital en la web de la editorial, a un precio razonable para un lector de Uruguay, lo hubiera comprado allí y no hubiera salido a rastrear por internet para llegar a ese enlace puesto en Megaupload. Pero el libro no estaba en la web de los editores ni en ninguna librería de libros digitales. La única posibilidad de comprarlo hubiera sido enviar un correo a un distribuidor para América Latina, esperar que me contestaran, hacer los arreglos de envío y no sé qué más. Pero esa vía, para mí, ya estaba muerta: mi tiempo es escaso, también lo es mi dinero.

Así que fui y descargué una copia digital del libro de Megaupload. ¿Violé alguna ley o algún derecho con ese procedimiento? Veámoslo.

A diferencia de las leyes de Uruguay, que prohíben y penalizan (con multa) la reproducción de cualquier obra sin la autorización de los propietarios de los derechos —la penalizan con prisión cuando la copia se hace con fines de lucro—, las leyes de España no penalizan el compartir copias, que fue lo que algún español amable hizo conmigo: compartió la copia de esta novela a través de Megaupload (si él no cometió un delito, tampoco lo cometí yo al aceptar su oferta, supongo). Pero, ¿qué legislatura se debería aplicar para juzgar mi conducta y la del español amable: la española o la uruguaya? No lo sé, o, mejor dicho, no lo sabía hasta hace poco. Yo hubiera dicho que era la Española (entre otras razones, porque me conviene), pero eso seguramente es materia de discusión jurídica. Ahora sabemos, de facto, que no se aplica ninguna de las dos. Se aplica, en cambio, la ley de los Estados Unidos, lo cual, por cierto, es bien desconcertante (por decirlo de manera amable). De verdad, si yo hubiera violado alguna ley (a esta altura, leyes transnacionales), cosa que no sé si hice, por lo pronto, ateniéndome a los hechos, sería el juez y gendarme de los USA quien vendría a juzgarme. (El desconocimiento de la ley no exime de las penas, dicen los abogados. Así que, ciudadanos del mundo, ya sabemos qué leyes debemos conocer.)

Pero dejando de lado los aspectos legales, que de última son inciertos (y hasta fortuitos, por no decir, leoninos y arbitrarios), vayamos a las cuestiones morales. Haré el ejercicio de juzgar «éticamente» si yo estuve bien o mal al descargar ese libro sin pagar nada. Juzgaré, fundamentalmente, y teniendo en cuenta un caballito de batalla muy manido en los debates sobre estos temas, si perjudiqué o no a los creadores. Para este caso: Eudora Welty (la escritora),  José C. Vales (el traductor), Félix Romeo (el autor de la introducción) y los editores de Impedimenta (por su trabajo de edición, que a diferencia de muchos, yo creo que tiene un componente creativo importante: no cualquiera edita bien un buen libro).

Vamos por partes:

1) A la autora, difícil que la haya perjudicado: falleció en 2001.

2) En cuanto al traductor y al escritor de la introducción: no conozco los detalles del contrato que firmaron con la editorial. Supongo que por ser titular de los derechos de traducción, el traductor cobra un porcentaje sobre el precio de tapa del libro (precio de tapa que asciende a los 19.99 euros para España, unos 520 pesos uruguayos) en la edición en papel. Eso, siempre y cuando no arreglaron un contrato caché, que si fuera el caso, no percibirían dinero por la venta de ejemplares. De todos modos, yo no iba a comprar un ejemplar de esa edición, ya lo dije. Así que no tenía forma de beneficiar al traductor por su trabajo (y, por lo tanto, tampoco tenía forma de perjudicarlo). Podría haberlo beneficiado si la editorial hubiera publicado una edición digital y yo la hubiera comprado. Pero no fue el caso. Si el traductor se vio perjudicado por mi acto de descargar el libro de Megaupload, que no me culpe a mí: que culpe a los editores que no pusieron a mi disposición, de manera accesible, un ejemplar digital. Lo mismo vale para el autor de la introducción.

3) Se podrá decir que al descargar el libro perjudiqué a la editorial: ahí sí, casi que eso es una fija. Pero veámoslo más detenidamente. En cualquier caso, con mi acción, le resté de ganar a la editorial el porcentaje que hubiera ganado si yo compraba un ejemplar de la edición en papel. Porcentaje que no debe ser más que el 10% sobre el precio de tapa (unos 1.99 euros, como mucho). Pero he aquí que, como ya dije, yo no iba a comprar esa edición en papel. Y el editor, de última, estuvo ausente en el trabajo de conversión del original para imprenta al formato digital para la web, que fue lo que yo descargué: una copia digital. Seguro que esa tarea, el copiado, el formateo, la digitalización, la hizo otra persona. Alguien que desconozco, que se tomó el trabajo de trasladar a formato EPUB el libro de referencia y que luego se tomó el trabajo de subirlo al servidor de Megaupload para compartir con quien quisiera descargar y leer ese libro. En fin, que no pienso que haya perjudicado a la editorial. No pienso que mi acción hubiera generado un lucro cesante o un daño económico para ella. En todo caso, la editorial se perjudicó a sí misma al no asumir por su cuenta la edición digital de este libro y al perderse, en mí, a un potencial cliente. Ese es su problema.

Y entonces, gracias a la persona que subió «La hija del optimista» a Megaupload, gracias a la existencia de los servidores de esa empresa y gracias al libre acceso al archivo, pude acceder a una obra a la que no hubiera podido acceder de otra manera.

Es cierto que los dueños de Megaupload se enriquecían mediante este tipo de interacciones. En lo personal, nunca pagué nada a Megaupload (tampoco subí ningún contenido a sus servidores). Pero seguro que mi descarga contribuyó, junto a las descargas de los otros cincuenta millones de usuarios que accedieron a Megaupload ese día, para que el sitio pudiera posicionar su modelo de negocios en el mercado. No los juzgo ni los condeno (de eso se encargará un tribunal en USA). Lo que me resulta condenable, en todo caso, es que la Editorial Impedimenta (aquí la pongo de ejemplo, podría ser cualquier otra) le hubiera regalado ese filón a unos «gorditos» de Nueva Zelanda.

Y aquí llego al punto con el que quería terminar: entiendo que lo que presenciamos esta semana, en torno al affaire Megaupload (y también, en torno a las acciones contra la Ley SOPA y su retiro de la consideración del parlamento de los USA), es parte de una lucha global por conquistar las audiencias: audiencias que las «sociedades red» han multiplicado, ampliado, expandido, diversificado, individualizado, reagrupado, reconfigurado, etcétera. Se trata de escaramuzas entre grandes capitales relacionados con el lucro en torno a la distribución y comercialización de bienes culturales (los lobbys de las grandes industrias culturales y los lobbys de las empresas de tecnología y comunicación en internet). Escaramuzas que involucran a los poderes políticos (por lo general, de mala manera, pues los Estados y las legislaciones deberían velar por el derecho de la ciudadanía al acceso a la cultura y apoyar todos los procesos que promuevan y garanticen ese derecho, y no involucrarse a favor de las partes en disputas según el grado de presión o el nivel de donaciones que los lobbys hacen para las campañas políticas). Escaramuzas que también involucran a los ciudadanos (los que de última conforman las audiencias, y también, por cierto, las «clientelas» electorales) que por distintos medios quieren elegir qué bienes culturales, y de qué modo, van a consumir, y que también se agrupan y presionan para definir ello.

Uno puede ver estas escaramuzas como una guerra o como un juego: en todo caso, siempre hay competencia (más o menos pautada con arreglo a derechos y razones), acción y resistencia, y, al fin y al cabo, se trata del modo en que las distintas empresas pelean por hacerse de un buen puñado de clientes y usuarios. En ese juego, aquellos que creemos que el consumo de bienes culturales no es algo meramente suntuario sino un derecho de los ciudadanos, apostaremos por ampliar las libertades para el relacionamiento horizontal entre individuos, la formación de colectivos (virtuales y reales) que compartan dichos bienes culturales, la ampliación del acceso a los mismos, la mejora de su difusión, la libre comunicación, etcétera. No nos «casamos» con ninguno de los grandes contendientes: solo estaremos atentos a aquellas instituciones, empresas, productores, creadores y usuarios que nos hagan las cosas más fáciles. Esa es nuestra parte en el juego: esas son nuestras reglas. Y eso también son reglas del  juego que, jugadores como la Editorial Impedimenta (y tantos otros), deberían conocer al dedillo. Les va la vida en ello. Al respecto, me permito terminar con una cita:

La idea de morir no es más extraña que la idea de vivir. Pero sobrevivir a alguien es quizás la idea más extraña de todas.

(Eudora Welty, La hija del optimista, 1972)

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P.S.: Si, llegado el caso, la Editorial Impedimenta entiende que mi acción la perjudicó, y está dispuesta a alcanzar un acuerdo razonable conmigo para que la resarza por mi acción supuestamente perjudicial, no tendría inconveniente en ello, siempre y cuando dejemos bien en claro qué podría significar aquí el sustantivo «perjuicio» y qué el calificativo «razonable». Estoy a las órdenes, entre otras cosas, porque apuesto al trabajo de editoriales como Impedimenta: editoriales que sustentan la bibliodiversidad.

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Nota ampliatoria: El salario mínimo en España es de 641€, en Uruguay es de 278€. Un libro que en España cuesta 20€, es como si en Uruguay costase 46€.

Tanta vida en cuatro versos

La letra de la canción es de Washington Benavides y Eduardo Larbanois. La canta Alfredo Zitarrosa (Montevideo, Uruguay, 10 de marzo de 1936 – 17 de enero de 1989). Aquí lo recordamos así.
Tanta vida en cuatro versos

«Una por mí se moría,
yo me muero por usted,
usted se muere por otro;
qué mundo tan al revés».

Coplas con sabiduría,
que en el camino encontré,
tanta vida en cuatro versos,
pa’ mis adentros pensé.

En la puerta de mi casa
tres arbolitos planté,
planté una fe, una esperanza
y un «jamás te olvidaré».

Pero también he plantado,
porque te sé precavida,
un corazón al revés
y una flor que dice: olvida.

Coplas como panaderos,
como nubes, como aquel
mirlo que cantaba manso
a orillas del Arapey.

Yo soy tararira vieja,
que busca lo más profundo,
viveza precisa el hombre
para vivir en el mundo.

Pero también necesita,
y la copla no lo dice,
una mujer compañera,
una canción cuando triste.

El valor todo lo puede,
hay que tenerse confianza,
y lo que el valor no pueda
lo ha de poder la esperanza.

Coplas que son como un poncho
en un camino invernal
y, al perdido en este mundo,
un agua de manantial.

«Piratéame que me gusta» (Precisiones sobre derechos de autor: primera entrega)

En literatura, la propiedad intelectual siempre será discutible. Más allá de que un autor se invente de pe a pa una historia, un poema, un ensayo o lo que sea, siempre será discutible cuánto le pertenece a él y cuánto a las lecturas que hizo antes, desde que comenzó a leer hasta que comenzó a escribir: ¿o acaso no se le aconseja siempre a un aprendiz de escritor que lo más importante para cultivar su arte es que lea mucho y que «robe» o que «copie» de otros autores (aunque sabiendo a quién robar y a quién copiar, y cómo: eso está claro)?

Hay toda una discusión al respecto de la existencia real (y pura) del autor. Una discusión filosófica y filológica. Pero de momento, seguimos reconociendo que la persona que se dedicó a escribir y se inventó una historia, un poema, un ensayo o lo que fuera, y que, a su modo, personal, particular, más o menos imaginativo, le dio forma: hombre o mujer, es autor de su obra y, como tal, tiene derechos sobre ella. Ahora bien, ¿cuáles son esos derechos? ¿De qué clase son?

En la legislación uruguaya, el autor es propietario de su obra. Eso le da un derecho que es moral y otro que es patrimonial. El derecho moral no se cede nunca. Fulanito que escribió «Las aventuras de Menganito», tiene un derecho moral sobre esa obra. Ese derecho implica cosas como que nadie puede modificarla, o publicarla sin decir que es de Fulanito, o plagiarla, vale decir, tomar las aventuras de Menganito y ponerles de título «Las aventuras de Sultanito» y publicarlo como propio. Nadie tiene derecho a hacer eso. Y si alguien lo hace, estará vulnerando la dignidad del autor y estará violentando a su persona.

Un autor podrá ser más o menos desprendido respecto de su obra, y no preocuparse mucho si alguien lo cita sin decir cuál es la fuente. Pero el que cita así, debe saber que está vulnerando un derecho moral. Este punto, así lo pienso, es bastante fácil de entender y de condenar, más allá de que hoy en día, copy and paste mediante, se suele ser más tolerantes con los plagiarios. Pero bueno, allá ellos, y al juzgado (si diera para tanto).

En cuanto a los derechos patrimoniales, la cosa es más difícil. El autor puede ceder sus derechos patrimoniales sobre la obra que ha realizado. Y, de hecho, cuando publica su obra con una editorial, cede esos derechos, los patrimoniales, al editor. Esto es lo que permite al editor reproducir la obra, editarla, convertirla en un libro, imprimirla, copiarla, difundirla, distribuirla y venderla. El editor se queda con esos derechos. No para siempre ni en todos lados: sólo durante el lapso y en los territorios que estipula el contrato, y en las formas de reproducción que también estipula el contrato: pues la obra puede reproducirse en otro idioma, o en otro campo (por ejemplo, ser llevada al cine), o en otro formato: por ejemplo, abandonar el papel y pasar al formato digital.

Los contratos, siempre leoninos para el autor que no tiene mucha fuerza para negociar nada con el editor, dejan estipulados todos esos derechos que el autor cede al editor. Derechos regulados por leyes que, es de suponer y de esperar, protegen a las partes contratantes y rigen la validez o nulidad del contrato. Habría que investigar hasta qué punto algunos contratos pasan de ser leoninos a ser ilegítimos e inválidos desde el punto de vista legal (pero ese es otro asunto).

A partir de aquí, en lo que respecta a la exclusividad que tiene un editor para explotar comercialmente los derechos de reproducción de una obra, entramos en un terreno farragoso. Terreno que se ha hecho más farragoso aún desde que se impuso internet, urbi et orbi.

«El pirata hidalgo», de Robert Siodmak, con la actuación estelar de Burt Lancaster

Voy a poner un ejemplo.

El autor, Fulanito, firmó un contrato conla Editorial X donde quedó estipulado que los derechos de explotación de la obra «Las aventuras de Menganito» tienen validez en el ámbito territorial de los «hispanohablantes». Bien, resulta que Fulanito tiene un amigo, el Sr. Zeta que vive en Nueva York. El señor Zeta compra una copia de «Las aventuras de Menganito», la lee, le gusta muchísimo, la comenta favorablemente en su blog, la recomienda con entusiasmo. Entonces, una amiga del Sr. Zeta, que vive en España, le escribe diciéndole que quiere leer la obra, pero no puede comprarla en su país porque allí la Editorial X no tiene distribución. También le dice que no piensa gastar 10 (o 20) euros para pagar el envío postal, pues tiene animadversión por los servicios de correo que demoran en enviar los paquetes y a menudo no cumplen bien su servicio. El Sr. Zeta, conocedor de las leyes y conocedor del contrato que Fulanito firmó con la Editorial X, sabe que nada le impide legalmente escanear el libro y mandárselo por correo a su amiga, la Sra.Omega. El entusiasmo con «Las aventuras de Menganito» es tan grande que el Sr. Zeta no repara en el trabajo que le llevará digitalizar el libro para compartirlo con su amiga. La copia que hace es fiel: respeta todos los derechos morales del autor y hasta incluye los datos de la editorial que tiene los derechos de copia, pues a él eso no le preocupa, dado que, al copiarla, sabe que no está delinquiendo (es más, se asegura de agregar esos datos, para despejar cualquier duda sobre el alcance de los derechos de la Editorial X). Luego, deja la copia colgada en un servidor de Nueva York, su ciudad, para que su amiga, la Sra. Omega, la descargue de ahí sin dificultades.

Siguiendo con el ejemplo, sucede que la Sra. Omega también se maravilla con «Las aventuras de Menganito» y comenta en su blog las virtudes de la obra. Al hacerlo, pone un hipervínculo al sitio desde donde lo descargó. Siete personas que frecuentan el blog dela Sra. Omega, y que la conocen como una buena lectora, se entusiasman y descargan también el libro. Y también comparten en sus respectivos blogs el hallazgo (y el hipervínculo). La progresión geométrica de los lectores de «Las aventuras de Menganito», que descargan el libro del servidor, no se detiene, porque nadie, ninguno de ellos, piensa que está cometiendo ningún delito al descargar y compartir el archivo de texto. Y, de hecho, no lo cometen, dado que las leyes de su país no castigan que se comparta un archivo de texto que contiene un libro: no castigan las copias para uso privado, no castigan que se compartan libros o información.

¿Han sido vulnerados los derechos de Fulanito, el autor? Ninguno. ¿Han sido vulnerados los derechos de la editorial? En principio, no. ¿Se ve perjudicado el autor, Fulanito, porque su obra circula en internet? Estoy casi convencido de que no.

Podría seguir aquí con el ejemplo anterior y contar una bella historia. Resulta que las recomendaciones de «Las aventuras de Menganito» siguen circulando por la red de redes. Entonces, en su país, donde Fulanito no era muy conocido, comienza a circular entre las distintas audiencias de internet la noticia de que él ha escrito un libro formidable. Mucha gente se entera. Mucha gente, que de no ser por la motivación que genera la circulación de la noticia nunca hubiera comprado el libro, va a la librería y lo compra. Las ventas del libro aumentan. Fulanito y la Editorial X no se explican este fenómeno, pero se alegran, obviamente. Por otra parte, el libro es conocido en todo el territorio hispanohablante y distintas editoriales de Colombia, México y Guatemala (por elegir algunos de los tantos países donde la Editorial X no tiene distribución) quieren adquirir los derechos para publicarlo en sus respectivos países… La bella historia de éxito podría seguir sin necesidad de caer en el género del fantasy. Y al final de la historia, Fulanito podría llegar a gritar con entusiasmo: «piratéame que me gusta», aunque ningún pirata haya estado en la vuelta de su éxito.

«Vigilar y castigar», de Michael Foucault

La historia anterior desborda los cometidos de mi nota de hoy. Lo que aquí quería hacer era plantear que los derechos de autor son una cosa y los derechos de copia otro. Y que los derechos son regulados por las leyes. Y que las leyes establecen una legalidad y una penalidad vigente o, como le gustaba decir a Foucault, las leyes (la legalidad) establece cuáles son los ilegalismos (trampas, triquiñuelas) permitidos:

La penalidad sería entonces una manera de administrar los ilegalismos, de trazar límites de tolerancia, de dar cierto campo de libertad a algunos, y hacer presión sobre otros, de excluir a una parte y hacer útil a otra; de neutralizar a éstos, de sacar provecho de aquéllos. En suma, la penalidad no «reprimiría» pura y simplemente los ilegalismos; los «diferenciaría», aseguraría su «economía» general.

(Michael Foucaul (1975), «Vigilar y Castigar». Editorial Siglo XXI, México, 24a. edición, P. 277)

Nos guste o no nos guste a los autores, la «economía general» sigue siendo determinante para nuestras prácticas: establece las reglas de juego y las reglas de resistencia. Un juego del cual no es fácil retirarse. Un juego en el cual, si se juega bien, también se puede sacar provecho (aunque provecho aquí no quiera decir dinero, o no exclusivamente dinero).

La tarea de los autores, cuando de escritores se trata, seguirá siendo escribir. Intentarán vivir de ello o se complacerán solo con ver que sus obras aportan algo a la comunidad (y a su ego más o menos narcisista). Lo que no tiene mucho sentido es que ellos pasen a ser quienes vigilan y castigan, tarea que en todo caso corresponderá a la policía, a los jueces, a los políticos de turno, a los motores de búsqueda, a las industrias culturales o a las mafias que curran con la ignorancia general sobre cómo funcionan los derechos de autor. Y allí, llegado el caso, cuando vaya a ser hecha la ley, el escritor, puesto en su rol de ciudadano, tendrá que tomar partido y elegir de qué lado queda: si del lado de la libertad y la democracia o del lado de la represión, el autoritarismo oscurantista y el afán de lucro del capital.

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Nota P.S.: si he cometido algún error de interpretación sobre las leyes que rigen en Uruguay, agradezco que me lo indiquen en los comentarios.

Este artículo ha sido motivado por la publicación de Marcos Taracido: «Cultura libre y propiedad intelectual» y los comentarios que ella suscitó en Libro de Notas.